La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este mediodía la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de un dictamen dividido. En un fallo, el máximo tribunal ratificó los artículos que obligan a la desinversión y a la restricción de las licencias, que habían sido apelados por el Grupo Clarín. Los cuatro artículos que habían sido cuestionados judicialmente por inconstitucionales son: el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del número 45, que fija un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.