Una nueva normativa urbanística de aplicación para los "Pasajes" que se encuentran en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue aprobada esta tarde durante la Sesión Ordinaria. El Expediente 3348-J-2012 remitido por el Jefe de Gobierno obtuvo sanción definitiva tras ser considerado en segunda lectura sobre tablas con discursos y 48 votos positivos y la negativa de los Diputados Rubén Campos y Claudio Presman (UCR). La nueva normativa es sencilla y abarcativa a todo el ámbito de la Ciudad con el fin de preservar las características ambientales del entorno de las vías de ancho reducido. Establece la equiparación de alturas para toda la manzana, cuando uno de sus frentes corresponda a una vía de ancho inferior a 13,00 m. y posean una extensión inferior a 5 cuadras. Se fundamenta en las disrupciones morfológicas que se detectan afectando las condiciones ambientales de las manzanas en que se encuentran los pasajes y además, responde a inquietudes vecinales y en particular de frentistas recogidas en dependencias del Poder Ejecutivo. Hasta el momento el Código de Planeamiento Urbano no poseía una normativa general para estos casos, aunque sí normativas específicas incorporadas a lo largo del tiempo en su texto, como por ejemplo la del Pasaje Chirimay, la del Distrito C3II Sector 11 de la avenida Salvador María del Carril, la de los Pasajes de Palermo Viejo, Villa Alvear, Conjunto Ravignani-Ancón, etc. Con la sanción de la ley se incorporó a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano, un parágrafo 5.4.7 dedicado a Vías de ancho reducido y se estableció:
1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según planos de Zonificación. Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a 13,00 m., no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el Plano Nº (a designar). 2) Carácter: las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental, debiéndose mantener las características que identifican este ámbito. 3) Disposiciones particulares. Y 4) Altura máxima y plano límite: Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las cuales al menos uno de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura máxima y un plano de límite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el punto 4.10 Completamien to de Tejido. Mediante el artículo 2º se incorpora al Atlas del citado Código, el Plano Nº 5.4.7 Nº (a designar) Distrito AE Nº (a designar) que conforma el Anexo I de la ley.
El Expediente Nº 3348-J-2012 de autoría del Jefe de Gobierno por el cual se propuso una norma urbanística de aplicación para las "Vías de ancho reducido" denominadas comúnmente Pasajes obtuvo Aprobación Inicial el 13 de junio pasado resultando publicada en el Boletín Oficial Nº 4185 del 02/07/2013. El 27 de agosto se realizó la Audiencia Pública, cumpliéndose así lo establecido por los artículos 89º y 90º de la Constitución local y en esa instancia se presentaron dos inscriptos, quienes manifestaron su opinión favorable y no se registraron observaciones ni objeciones. La propuesta se inserta en el marco del Plan Urbano Ambiental, Ley Nº 2.930, artículo 11º y en lo establecido en el artículo 27º inciso 7 de la Constitución, por lo que la Comisión de Planeamiento Urbano aconsej&oacu te; al Pleno la sanción.