Una norma aprobada hoy por la Legislatura Porteña modifica el regimen de Compras y Contrataciones contenido en la Ley Nº 2095 que regula las compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto iniciado por el Jefe de Gobierno, ing. Mauricio Macri. Se incorporó el "principio de la vía electrónica" para los procedimientos de contratación y sólo en forma excepcional procedería su ejecución por otra vía. La iniciativa tiene el objetivo de sostener "el objeto de lograr una mayor agilidad en los procedimientos de contratación y se propicia posibilitar la diversificación de los procedimientos administrativos, a fin de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos y fines comprendidos en las gestiones de los organismos implicados en la contratación pública", según se subrayó en los fundamentos del despacho de mayoría tratado en el Recinto.
Se aumenta el monto autorizado a los organismos de Gobierno para realizar una Compra Menor por Contratación Directa. El tope pasó de ser $ 165 mil a $ 550 mil al ser elevada de 30.000 a 100.000 la cantidad de unidades de compras permitida. El texto del artículo 38 de la ley de Compras también fue cambiado al quitar el límite que impedía emplear este procedimiento en un número mayor a dos mensuales, ni superar las doce en el año por cada Unidad Operativa de Adquisiciones. La normativa tiene aplicación tanto en el Poder Ejecutivo como en el Judicial y en el Legislativo y rige para los contratos de compraventa, de suministro, de servicios, las permutas, locaciones, alquileres con opción a compra, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del gobierno en general, con algunas excepciones. De esta enumeración la ley aprobada hoy quitó la categoría "Permisos".
En tanto, quedan excluidos de las prescripciones los siguientes contratos: Los de empleo público; Las locaciones de servicios u obra a personas físicas; Las compras regidas por el régimen de caja chica; Los que celebre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito; Las que se financien con recursos provenientes de los estados y/o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 70 confiere a los Organismos de Control; Los comprendidos en operaciones de crédito público; Los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios p úblicos; Los  permisos de uso de inmuebles de dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad (agregado en la modificación votada este jueves). Además ya no quedan excluidos para la aplicación de la ley los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre el Gobierno de la Ciudad y organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos ya mencionados. Además se incorporaron a la ley "criterios que tiendan al respeto del medio ambiente y la equidad social", según subraya el Jefe de Gobierno en los considerandos del expediente.
El dictamen de minoría en la Comisión de Presupuesto firmado por el Diputado Edgardo Form (NE) solicitaba la vuelta a comisión del expediente y en el Recinto el legislador afirmó: "surge a todas luces que la propuesta de dictamen de mayoría no se ajusta a derecho en repetidas oportunidades, por lo que de avanzarse con esta reforma se generarían diversos reclamos judiciales de inconstitucionalidad de esta norma fundamental para el funcionamiento del sector público de la Ciudad de Buenos Aires". El proyecto de ley finalmente recibió 30 votos positivos de los bloques PRO, Bases para la Unión y Confianza Pública y la Diputada María América González de Proyecto Sur, 18 en contra de los bloques Nuevo Encuentro, Frente para la Victoria, Frente Progresista y Popular, Proyecto Sur – que votó dividido- y del Diputado Alejandro Bodart (MST), además de 3 abstenciones de UCR y Proyecto Sur.
Modifican el Régimen de Redeterminación de Precios
Otra ley aprobada hoy por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires reforma la Ley Nº 2809 – Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública, por impulso también del Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri. El propósito del cambio es incluir las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, como así también los contratos de suministro, de concesión de obra de servicios, licencias y permisos. "Dado el contexto inflacionario se trata de dotar a la norma de mayor flexibilidad a los fines del mantenimiento de la equivalencia en las prestaciones, que el Ejecutivo fije el porcentaje de variación aplicable que habilite el proceso de redeterminación de precios regulado por la ley", subrayó el Jefe de Gobierno en los fundamentos del proyecto.
El texto del artículo 2° de la ley fue especificado en relación a cuándo podrán ser redeterminados los precios de los contratos. En ese sentido el artículo determina que los precios correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen "reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un 7% a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda", un aspecto agregado en la votación de este jueves.  El Diputado Edgardo Form (NE) argumentó en el Recinto en contra al sostener que su bloque no acompañaría ni este proyecto ni el de modificación a la ley de Compras y Contrataciones por entender que "esta modificación retrotrae las redeterminaciones de precios a la época en la que se definían por un decreto del Poder Ejecutivo". Se sumaron a este argumento los bloques Frente para la Victoria y Frente Progresista y Popular.
En la Comisión de Presupuesto el dictamen de minoría firmado por Form (NE) solicitaba el archivo del expediente al considerar que "Las modificaciones propuestas están dirigidas a ampliar las facultades del Poder Ejecutivo en este procedimiento administrativo. Se vacía de contenido a la Ley 2.809 quedando la potestad de regular el régimen de redeterminación de precios librado a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo de turno". En tanto, el de minoría de la Diputada Rocío Sánchez Andía (CC) también solicitó el archivo al evaluar que "lejos de mejorar la norma se desregula el proceso librándolo a la reglamentación discrecional del Poder Ejecutivo de turno".
La votación en general cerró con 29 votos positivos de los bloques PRO, Bases para la Unión, Confianza Pública; 19 negativos de los bloques Nuevo Encuentro, Frente para la Victoria, Frente Progresista y Popular y Proyecto Sur, que votó dividido; y 3 abstenciones de la UCR y Proyecto Sur.
Agilizan procedimiento de Herencias Vacantes
A través de un proyecto enviado por el Ejecutivo porteño, que en la Legislatura dio lugar a un texto consensuado, se aprobó la modificación del artículo 12 de la Ley 52/98, de Herencias Vacantes, para agilizar el procedimiento de remate. La norma establece como destino exclusivo de los bienes provenientes de herencias vacantes la inversión en educación, ya sea para su aplicación a un cometido público en forma directa, o del producido de su realización.
La reforma reduce el tiempo desde la declaración de vacancia hasta la subasta. Asimismo pretende disminuir el riesgo de intrusiones y desvalorización de los inmuebles que la Ciudad debe subastar. De esta forma, posibilitará mayores ingresos por el remate de los bienes vacantes. Con la nueva redacción, ahora "los bienes que componen la herencia deben ser enajenados en público remate a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde la reputación de vacancia. El producido de los bienes subastados debe incorporarse a los fondos creados en el artículo 13 – que determina la inversión en educación – una vez pagadas las deudas del causante, deducidos los gastos causídicos y en su caso, pagada la comisión que corresponda al denunciante". El texto aprobado con 54 votos para el artículo 12 sostiene la obligación de informar al Ministerio de Educación durante los primeros 10 días hábiles de vancancia y éste "podrá solicitar que un bien particular que componga la herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de competencia. Para ello el Procurador General deberá dar vista al Ministerio de los bienes reputados como herecia vacante, el primer día hábil desde la reputación de la misma".
Regulan el emplazamiento de armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras en el espacio público
La regulación de armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución y/o similares emplazados en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires, que son utilizados para la prestación de servicios fue sancionada hoy por la Legislatura en base a un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Los elementos en cuestión forman parte de la infraestructura utilizada para la prestación de servicios por parte de personas jurídicas públicas o privadas, y son emplazados en las veredas, impactando de forma directa en el espacio público. El emplazamiento deberá contar con el correspondiente permiso de uso del espacio público y de obra, expedidos por autoridad competente del Gobierno local. Además, la ley de autoría de la Diputada Gabriela Seijo (PRO) establece que las instalaciones no pueden emplazarse sobre el nivel de la acera, ni en sus proyecciones en el espacio aéreo, en avenidas, parques, plazas y espacios verdes, ni en las áreas Macrocentro y Microcentro y las declaradas de protección histórica. Cuando no se cumplan con los requisitos se aplicará una multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas y se procederá al decomiso de los elementos.
Sanciones por afectar servicios sanitarios y hospitalarios
Una ley que establece que sea sancionado/a con $ 1.000 a cinco mil $ 5.000 pesos de multa o arresto de dos a diez días quien afecte servicios sanitarios y hospitalarios fue aprobada por el Cuerpo parlamentario porteño. El expediente que promovió la modificación el Código Contravencional de la Ciudad, de autoría de los Diputados Carmen Polledo y Alejandro García (PRO), había obtenido dictamen favorable de la Comisión de Justicia. La norma determina la protección de la propiedad pública y privada a través de sanciones a quienes afecten intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transporte, correo o transmisión de datos. Igual sanción se aplica a quien abra, remueva o afecte bocas de incendio, tapas de desagües o sumideros. De modo que se protegen los servicios sanitarios tal como están protegidos por el Código Contravencional la distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, servicios públicos esenciales. Durante el tratamiento en el Recinto, al Diputado Julio Raffo (PSur) le fue aceptada la incorporación de un párrafo que textualmente dice: "Esta disposición no es aplicable cuando los hechos consistieren en el legítimo ejercicio del derecho de huelga". La votación en general resultó de 40 votos afirmativos y 15 abstenciones.