La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que establece la obligación para las Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de contar al menos con una oficina de atención personalizada, ubicada en el ámbito territorial de cada una de las Comunas donde presten servicios, a fin que los usuarios y/o consumidores puedan efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.</span><span style=»line-height: 1.3em;»>Esta norma se agrega a lo determinado por la Ley 2221 que ya obliga a toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad a contar con una oficina de atención personalizada, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar todos los reclamos y/o consultas relativas al servico correspondiente en forma personal.</span>
<p>El proyecto de los Diputados Daniel Lipovetzky y Helio Rebot (PRO) había obtenido despacho favorable de la Comisión parlamentaria de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre los fundamentos, los autores afirmaban que «en ciudades con importantes dimensiones y grandes poblaciones, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los usuarios y/o consumidores de estos servicios deben transitar grandes distancias para realizar los pertinentes trámites impuestos por las empresas prestadoras de telefonía móvil, y/o efectuar reclamos y/o en su caso solicitar la baja del servicio. Tal desplazamiento trae aparejado grandes inconvenientes para el traslado de los usuarios y/o consumidores a los centros de atención, con el obvio costo económico que ello demanda».
<p>La ley aprobada con 42 votos, establece para las empresas de Telefonía el plazo de un año desde su promulgación, para adecuarse a la nueva pauta legislativa.
<p>Incorporan al Código de Edificación beneficio para consorcistas
<p>Se aprobó en segunda lectura una ley que incorpora al Código de Edificación, un parágrafo sobre «Montantes y Bajadas», lo que facilita las reparaciones de las instalaciones en los edificios que se encuentran en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. La ley obliga a los futuros edificios de propiedad horizontal a proyectar el acceso a los montantes de instalaciones de servicios y desagües por los lugares comunes o al exterior del mismo, permitiendo que las reparaciones en las instalaciones de provisión de agua, electricidad y gas, como así también en los desagües cloacales y pluviales, no afecten los unidades de los consorcistas.
<p>La Diputada Karina Spalla (PRO), coautora del proyecto, remarcó que con la sanción de esta ley las reparaciones y las modificaciones en los nuevos edificios se realizarán en obra “seca” por lo que ya no será necesario realizar roturas en mamposterías al momento de encarar una modificación o reparación de cañerías».<span style=»line-height: 1.3em;»>La obstrucción de una bajada cloacal, puede realizar daños de magnitud en pisos y revestimientos, afectando a diversos inmuebles en forma simultánea y la norma busca solucionar el problema, permitiendo reparaciones, modificaciones y renovaciones de elementos comunes sin afectar inmuebles de terceros. Además, esta iniciativa minimiza los costos de mantenimiento y genera soluciones de diseño que brindarán mayor seguridad constructiva al edificio, asegurando a sus habitantes productos más confiables y duraderos.</span><span style=»line-height: 1.3em;»>La ley de autoría de los Diputados Spalla (PRO), Rubén Campos (UCR), Álvaro González (MC) y Silvina Pedreira (MC) que este jueves recibió 48 votos positivos, superó el 27 de noviembre del año pasado la instancia de Audiencia Pública, cumpliéndose así lo establecido por los artículos 89º y 90º de la Constitución local.</span>