También fueron sancionadas en forma definitiva dos leyes que modifican el Código de la Edificación de la C.A.B.A. en lo referente a agregados a las fachadas de edificaciones y sus muros visibles desde la vía pública y en lo relacionado a cortinas, motores y/o enrolladores de cortinas. Ambas normas fueron aprobadas inicialmente el 10 de octubre pasado y consideradas el 3 de diciembre en Audiencia Pública, sin recibir ninguna oposición. La autora de los proyectos aprobados sobre tablas fue la diputada Gabriela Seijo (PRO). La primera de las leyes establece la obligación para los edificios nuevos de prever lugares especialmente destinados al posible emplazamiento de los aparatos de aires acondicionadores y climatizadores de ambientes. En los edificios existentes, deberá priorizarse la ubicación de los equipos en balcones o terrazas para que el artefacto acondicionador de aire o climatizador pueda ser emplazado. Esta restricción queda incluida en una más amplia del Código que sólo permite agregados cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.
Es así que en los distritos Urbanización Determinada, Arquitectura Especial y Área de Protección Histórica, como en los edificios catalogados individualmente, los equipos podrán ser ubicados dentro de balcones y terrazas o internamente de tal manera que no menoscabe la composición del edificio. Además, queda prohibida la instalación de equipos del tipo “de ventana” en las fachadas. Las dos iniciativas tienen el objetivo de "mejorar la calidad espacial y ambiental de la Ciudad, a la vez que reducir los factores de riesgo, así como la contaminación visual", según se detallaba en los dos despachos elaborados por la Comisión de Planeamiento Urbano. Entre los fundamentos los diputados destacaban también que "resulta evidente el impacto negativo de la colocación desorganizada y desmedida de equipos de aires acondicionadores y climatizadores de ambientes sin respetar ninguna valoración respecto del paisaje urbano".
La otra ley sancionada hoy prohíbe la instalación de motores y/o enrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada. El despacho correspondiente especificaba: "Usualmente, los motores sobresalen unos 0.80 metros de la línea oficial de la fachada, y muchas veces son tapados con marquesinas salientes. De igual modo, constituye un factor de riesgo las vibraciones del accionar del motor para levantar la cortina, por el desajuste que los mismos provocan sobre los elementos de sujeción, como ser bulones, tornillos, brocas y otros componentes, con el correspondiente peligro para el peatón". A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la CABA, se estableció un plazo de 24 meses para la readecuación de los edificios en consonancia con la nueva normativa.
Modificación al sistema de inodoros
Se incorporó, a través de una ley impulsada por la diputada María José Lubertino (FpV), un párrafo al Código de Edificación referido a las instalaciones sanitarias que establece que los edificios nuevos públicos y privados deberán incluir solamente inodoros con mecanismo de descarga de doble pulsador o similar, que posibilite la discriminación de uso según la necesidad de uso. La ley, que superó la instancia de Audiencia Pública, recibió eset jueves sanción definitiva. "La sola instalación de un equipo de doble descarga posibilita un ahorro considerable de agua en comparación con sistemas de descarga completa, gracias a la discriminación de uso por micciones, 5 veces más usadas que por deposiciones", expresa en los fundamentos la autora de la iniciativa. Y agrega que "en nuestro país ya contamos con inodoros con sistema de doble pulsador, que permite efectuar descargas de 6 / 9 litros o 3 litros, brindando a quien lo instala y utiliza la posibilidad de recurrir a la descarga reducida, y obtener así un ahorro muy importante de agua en comparación con los sistemas tradicionales de descarga completa". Las disposiciones de la norma serán obligatorias a partir de los 2 años de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.