Mediante una ley se estableció el poder de policía de la Ciudad de Buenos Aires en materia mortuoria, en lo que respecta a la inhumación y cremación de cadáveres, así como en el ordenamiento de los servicios funerarios a cargo de empresas que operan en el rubro, y el control del funcionamiento de los velatorios. Además, se introducen modificaciones al régimen jurídico actual en virtud de la constante evolución que experimenta la sociedad en general y el Estado local en particular, con la finalidad de agilizar la gestión de los trámites que deben realizar los vecinos.
El expediente 788-2013 propiciado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, entre los principales puntos plantea redefinir y adecuar la facultad para transferir los derechos sobre nichos, sepulturas y bóvedas, bajo determinadas circunstancias y mediante la expresa voluntad del arrendatario o concesionario. Por otra parte, modifica los plazos para el arrendamiento de nichos y sepulturas con el objeto de adaptar la normativa a las presentes necesidades de la sociedad y la disponibilidad de los cementerios. También se creó un registro de concesiones y arrendamientos para el debido resguardo de los datos correspondientes a las concesiones de bóvedas y panteones y el arrendamiento de nichos y sepulturas.
La Ley, que cuenta con 143 artículos y una cláusula transitoria, introduce un capítulo referido a los monumentos históricos para los cuales se fijan pautas de resguardo y la consideración de sus cualidades edilicias o constructivas con la intervención de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se instauró un régimen de ordenamiento de las actividades culturales y turísticas en los cementerios con la prevención de un fondo de garantía turística destinado al mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural.
En los fundamentos se señaló que la propuesta tiende a garantizar la dignidad en el trato y respeto del difunto y los deudos, resguarda la oportunidad de entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad, asegura el respeto por la diversidad de cultos, religiones, las costumbres y creencias, promueve el mantenimiento de la Higiene Ambiental, realza el valor patrimonial y cultural de las Necrópolis del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incentiva y propende a mejorar la calidad en las prestaciones de los servicios funerarios públicos y privados.
La norma con texto consensuado se aprobó en general con 58 votos positivos y por separado se votó el artículo 15 referido a la transferencia por causa de muerte del arrendatario de los nichos o sepulturas, recibiendo 50 afirmativos y 8 abstenciones.
Desafectación de inmueble en el barrio de Monserrat
El Cuerpo parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en forma definitiva el despacho Nº 0177/14 emitido por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria para desafectar del dominio público el inmueble de Carlos Pellegrini Nº 313/317/321/323 y lo declara innecesario para su gestión. Propiciado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, el texto consensuado antes tuvo aprobación inicial y fue debatido en Audiencia Pública. Un despacho de minoría del diputado Gustavo Vera (VA) propuso el archivo argumentando que la propiedad del terreno debe ser mantenida por la Ciudad; en el mismo sentido en el recinto se expresó su par Marcelo Ramal (FIT).
El producido de la venta del inmueble será destinado a la construcción de una nueva centralidad administrativa de oficinas del Ministerio de Salud, ubicado en las avenidas Amancio Alcorta 2101 y Vélez Sarsfield 405. Los fundamentos sostienen que permitirá al Poder Ejecutivo reubicar a las dependencias del Ministerio de Salud de manera eficiente y mediante un mecanismo de financiación que no compromete el presupuesto ni aumenta las cargas de los contribuyentes. Y por otro lado, que el traslado de las dependencias se enmarca dentro de las políticas de descentralización de la Ciudad y desarrollo de la zona sur, contribuyendo a descomprimir el microcentro.
El diputado Alejandro García (PRO) destacó la incorporación de dos cláusulas transitorias que se refieren a que «el Poder Ejecutivo remitirá a las paritarias centrales el otorgamiento de un suplemento especial a todos los trabajadores asignados con tareas en el edificio» y que «en el caso de que resulte un excedente económico correspondiente a la enajenación el mismo se destinará a obras de infraestructura escolar en la Comuna 4 – Barracas».
El 12 de marzo del corriente año en la Audiencia Pública el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud expuso sobre distintos aspectos de la ley y la dificultad de tener las actividades del ministerio distribuido en distintos edificios. El objetivo de la enajenación del inmueble donde funciona la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, y las Direcciones Generales que de la misma dependen es el de afectar el producido de su venta a la construcción de una nueva centralidad administrativa de oficinas del Ministerio de Salud.La aprobación en segunda lectura que según el art. 82, inc. 4 de la Constitucón local requería 40 votos, recibió 45 positivos, 8 negativos (VA, SUMA+, IP, FIT) y 3 abstenciones (NE).