La Legislatura porteña sancionó ayer una ley que introduce modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de actualizar el texto referido a la regulación y asignación de responsabilidades de las Escuelas de Conductores. El proyecto aprobado obtuvo 57 votos (la totalidad de los legisladores presentes) al igual que otras tres iniciativas que habían recibido despachos favorables de la Comisión de Tránsito y Transporte, cuyo presidente es Claudio Palmeyro (Sindical Peronista).
Como explica en sus fundamentos, esta reforma parcial «persigue la finalidad de precisar las responsabilidades emergentes del ejercicio de la enseñanza de la conducción de automotores así como las áreas en las que deben realizarse las clases prácticas, cuando no se realizan sobre simuladores de conducción». En la norma anterior no estaba claro «cuáles son las áreas del espacio público o privado en las que está permitido impartir clases prácticas de conducción, lo que debe ser precisado para evitar la conducción de vehículos automotores de distinto porte por parte de aprendices sin licencia», se explicó.
Por el riesgo que conlleva conducir vehículos en la ciudad cuando aún se está aprendiendo (aunque los autos tengan «doble comando»), se dispone que la práctica de manejo «debe confinarse a espacios en los que la alta densidad del tránsito no importe la asunción de un riesgo excesivo para la integridad física de alumnos, instructores y terceros».La ley sancionada hoy reemplaza el texto del Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte, que queda redactado de la siguiente manera:
«Capítulo 3.3″Escuelas de Conductores»3.3.1 Obligación. «Los locales, propietarios, instructores, vehículos afectados al servicio, planes de estudio y, en general, el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de automotores se rigen por lo establecido en el presente capítulo y su reglamentación.»La autoridad que otorga las licencias de conducir es la encargada de entregar las autorizaciones correspondientes para desarrollar esta actividad así como del control del cumplimiento de sus condiciones, una vez se haya obtenido la habilitación del local, en los términos del artículo siguiente.»3.3.2 Requisitos de los locales.»Los locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y estar habilitados como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o Academia por el área competente.»Preferentemente contarán con simuladores de conducción para impartir clases teórico-prácticas.»3.3.3 Exigencias a los propietarios. «Los propietarios de las escuelas de conductores deben cumplir los siguientes requisitos:»a) Presentar constancia de aportes previsionales e impositivos exigidos para la actividad.»b) Mantener actualizados dos libros de actas previamente rubricados por la autoridad otorgante de las licencias, uno para asentar los datos correspondientes a los alumnos y uso de pistas de aprendizaje y otro para las altas y bajas que se produzcan de vehículos y de instructores, con el detalle que establezca la reglamentación.»c) Poseer póliza de seguro por eventuales daños emergentes de la enseñanza.»d) Contar con por lo menos dos (2) instructores que cumplan lo establecido en el artículo 3.3.4 y con por lo menos dos (2) vehículos que cumplan lo establecido en el artículo 3.3.5 según la clase de licencia para la que se realiza la instrucción.»3.3.4 Exigencias a los instructores.»La matrícula de instructor es otorgada por períodos de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos:»a) Ser mayor de dieciocho (18) años y poseer título secundario.»b) Poseer licencia de conductor vigente expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los siguientes criterios:»- Clase A con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar conducción de motovehículos.»- Clase D con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de las clases B, C o D indistintamente.»- Clase E o G con una antigüedad mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de las clases E o G, respectivamente.»c) Mantener inexistencia de antecedentes penales, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 3.2.15 para la obtención de licencia profesional de conductor clase D. A tal fin, debe «presentarse el certificado correspondiente cada vez que se le solicite o cuando renueve la matricula.»d) Aprobar un examen teórico y práctico sobre los mismos temas y habilidades requeridas para un conductor profesional, con contenidos especiales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. El examen práctico se realizará en carácter de acompañante, sobre vehículo con doble comando según lo establecido en el artículo 3.3.5 inciso e), contando con el debido conductor.»3.3.5 Exigencias a los vehículos.»Los vehículos que se presenten para su habilitación como automotor afectado a escuela de conductores, deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los otros que fije la reglamentación:»a) Estar radicados en la Ciudad de Buenos Aires.»b) Tener antigüedad inferior a diez (10) años.»c) Estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.»d) Poseer certificado de verificación técnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que establezca la reglamentación.»e) Tener doble comando para frenos y embrague, cuyo buen funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificación técnica.»f) Tener un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho.»g) Tener inscripto en sus laterales el nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela a la cual pertenece y número interno asignado del vehículo en la forma que establezca la reglamentación.»Cuando la enseñanza se oriente a solicitudes de licencias de clase A, no se exigirá a los vehículos cumplir los requisitos enunciados en e) y f).»3.3.6 Exigencias a los alumnos.»Para obtener un Certificado de Asistencia al Curso de Conducción en las Escuelas de Conductores habilitadas, el alumno debe tener una edad no inferior a la correspondiente a los seis (6) meses previos a la mínima necesaria para la obtención de la licencia según su clase y mantener asistencia a la totalidad de las clases del Curso Teórico, en los términos fijados en su habilitación por parte de la autoridad.»3.3.7 Características de los cursos.»El contenido de los cursos teóricos debe ser previamente aprobado por la entidad otorgante de las licencias y tener una duración mínima de cinco (5) horas, con asistencia presencial controlada.»Se debe utilizar el Manual del Conductor de la Ciudad de Buenos Aires como texto básico para su dictado y reforzar sus contenidos de acuerdo a la clase de licencia a solicitar.»El comienzo de la práctica conductiva por parte del alumno se realizará sobre simuladores de conducción o, en su defecto, estará condicionada a su asistencia previa al curso teórico correspondiente a esa clase práctica sea en la Escuela o en cualquier otro centro habilitado, y podrá llevarse a cabo únicamente en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas autorizadas.»3.3.8 Otras obligaciones. «a) Las Escuelas de Conductores deben comunicar las bajas de instructores o vehículos y cualquier cambio en la titularidad de la propiedad de los establecimientos dentro de los cinco (5) días de producidas.»b) Las Escuelas deben mantener actualizados semanalmente los libros rubricados.»c) En todo momento, durante la enseñanza práctica sobre pistas, playas o zonas autorizadas, se deben adoptar las precauciones necesarias para que la inexperiencia del aprendiz no origine daños y utilizar los elementos de seguridad del vehículo.»3.3.9 Prohibiciones.»Queda prohibido a las Escuelas de Conductores:»a) Otorgar Certificados de Asistencia al Curso de Conducción, a alumnos no encuadrados en los términos establecidos en el artículo 3.3.6.»b) Impartir clases prácticas sobre automotores, en zonas no autorizadas expresamente.»c) Representar ante la entidad otorgante de las licencias de conducir a los alumnos en cualquier trámite.»d) Prometer o asegurar la obtención de la licencia de conducir.»e) Contar con personal, socios o directivos vinculados con la autoridad encargada de expedir las licencias.»3.3.10 Sanciones.»La autoridad otorgante de las licencias de conducir puede apercibir o suspender provisoriamente a los propietarios o a los instructores e inhabilitar los vehículos de las Escuelas hasta que una nueva Verificación Técnica determine su aptitud, cuando existan dudas o en caso de incumplimiento a cualesquiera de las exigencias establecidas en el presente capítulo.»Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la comprobación de las siguientes situaciones da lugar a la inmediata inhabilitación del establecimiento:»a) Disolución de la sociedad o inhabilitación o muerte del propietario.»b) Realización de las clases prácticas en vehículos no habilitados o con instructores no matriculados o incumpliendo los lineamientos pedagógicos establecidos.»c) Cualesquiera de las establecidas en el artículo 3.3.9.»Es causal de no renovación de la habilitación del establecimiento, registrar antecedentes de más de tres (3) sanciones durante un (1) año calendario.»3.3.11 Enseñanza no profesional.»Cuando la enseñanza de la conducción vehicular no sea impartida por entidades habilitadas, sólo estará permitida para obtener licencias de las clases A, B o C, sobre vehículos previstos para esas clases de licencias, siempre que quien la imparta posea licencia de conductor como mínimo de la misma clase para la que enseña y cumpla con las exigencias que establece la reglamentación.»La actividad debe llevarse a cabo sólo en las Pistas de Aprendizaje del Gobierno de la Ciudad o en las playas o zonas autorizadas.»
Restricciones para el tránsito pesadoPor leyes aprobadas hoy sobre despachos de la Comisión de Tránsito y Transporte quedaron excluidos o incluidos de la Red de Tránsito Pesado de la Ciudad, distintos tramos de arterias. También se clausuraron para vehículos pesados dos bajadas de autopistas.
Quedan excluidos de la Red de Tránsito Pesado los siguientes tramos:- Avenida Costanera Rafael Obligado, entre Calle 12 y La Pampa.- Autopista Arturo Illia, entre Av. Leopoldo Lugones y Calle 12.- Calle La Pampa, entre avenidas Costanera Rafael Obligado e Intendente Cantilo.
Por otra parte, se incorporó a la Red de Tránsito Pesado los siguientes tramos:- Avenida Costanera Rafael Obligado, entre Calle 12 y Av. Sarmiento.- Autopista Arturo Illia, entre Av. Leopoldo Lugones y Calle 12, sentido al Sur.- Autopista Arturo Illia, desde el acceso en la intersección de la Av. Costanera Rafael Obligado con Av. Ramón Castillo hasta Av. Cantilo, sentido al Norte.- Calle 13, entre Calle 12 y Av. Costanera Rafael Obligado.
A su vez, se excluyen de la Red de Tránsito Pesado a las bajadas de la Autopista AU6 Perito Moreno hacia las calles Gallardo y Barragán, en el barrio de Liniers. De tal manera, en esas bajadas no podrán circular camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce toneladas.
Sentido de circulación de dos callesTambién se sancionó, con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte, asignar sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias del barrio Mataderos: – Calle García de Cossio, desde colectora de Av. Gral. Paz hasta Saladillo, de SO a NE.- Calle Saladillo, desde Tonelero hasta Zelada, de NO a SE.