La Justicia porteña resolvió rechazar una medida cautelar presentada por una empresa de venta de indumentaria y accesorios, que pedía a la Ciudad que quitara el recipiente del frente de su comercio de Recoleta, pues “obstaculiza el tránsito fluido y, sumado al olor que emana, provoca una baja considerable en las ventas y perjudica su actividad”.

Para resolver el planteo, la magistrada pidió al Gobierno porteño que informe los criterios para ubicar los recipientes de basura. En su respuesta, detallaron los parámetros: dimensión de acera y calzada, sentido de circulación, accesos vehiculares, paradas de transporte público, zonas de carga y descarga, salidas de emergencia, sumideros, edificios educativos, sanitarios, entre otros), y señalaron diversas circunstancias que impiden su reubicación (una caja automática de semáforos frente a otro local, una pantalla publicitaria en el ingreso a edificio, refugio de transporte público, columna de alumbrado, y mesas y sillas de local gastronómico).

En este sentido, el GCBA indicó que “no queda espacio disponible en la cuadra para trasladar el contenedor en cuestión, y por otra parte no puede la Ciudad disponer su supresión pues ello afectaría la prestación del servicio de higiene con el consiguiente perjuicio a todos los ciudadanos que habitan esa cuadra”. Por todas esas razones, y tras analizar la Ley 1854 de “Basura Cero” y otras reglamentaciones sobre Higiene Urbana, Lourido consideró que de lo examinado “no se configuran, por el momento, los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar peticionada”. Una vez más un contenedor se convirtió en eje de una disputa que enfrenta a los comerciantes con la Justicia. Los dueños de un local de ropa presentaron un amparo porque el container fue colocado en la vereda, avenida Santa Fe al 3100. La jueza Cecilia Mólica Lourido rechazó el pedido y dice que no viola la normas.