Las «alternadoras», que legalmente eran definidas como «empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes» a los locales nocturnos, fueron suprimidas del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por lo cual dejan de estar autorizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así lo dispuso una ley aprobada ayer en la Legislatura por 41 votos y 19 abstenciones (de los bloques FPV y Suma+ y los diputados Adrián Camps -PSA-, Marcelo Ramal -FIT-, Fernando Vilardo -AyL- y Patricio del Corro -PTS-). El proyecto fue presentado por los diputados Carmen Polledo, Omar Abboud (PRO) y Gustavo Vera (BC), con dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo. En el recinto se manifestaron a favor con discursos Polledo, Vera y Roy Cortina (PS).

Lo que se hizo fue derogar del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33.266 todas las referencias o disposiciones sobre alternadoras. Una cláusula transitoria dispuso que «transcurridos 90 días de publicada le presente ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según Ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas».

La antigua norma establecía que en los locales bailables de clase A, habilitados para funcionar hasta las 4 am, se permitía el servicio de alternadoras, determinaba que debían inscribirse en un registro, poseer libreta sanitaria y un carnet habilitante renovado anualmente. Y que el titular del comercio debía llevar un registro de asistencias, horarios, entradas y salidas, rubricado por autoridad competente. Y hasta se regulaba la cantidad de alternadoras permitidas por metro cuadrado de cada local. Todo ello quedó derogado.

En los fundamentos de su iniciativa, los diputados Polledo, Abboud y Vera señalaron que la ahora sancionada ley «se inscribe como una política pública concreta en el marco de la lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, estableciendo medidas concretas en relación a la problemática que se enfrenta y en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en la materia».»En este sentido, cabe señalar que el Estado argentino se ha obligado ante la comunidad jurídica internacional a castigar la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas, incluso afirmando la irrelevancia del consentimiento de la víctima», agregan los considerandos.

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