«La Autoridad Administrativa del Trabajo debe adoptar un Protocolo de Inspección del Trabajo y un Manual de Buenas Prácticas de Inspección Laboral», según lo establece una ley sancionada el ultimo  miércoles. La Legislatura produjo así un agregado al artículo 6° de la Ley N° 265 promulgada el 22 de noviembre del año 1999. «Los instrumentos adecuados son los manuales de buenas prácticas, que establecen las obligaciones y facultades de los inspectores en los momentos previos, durante las inspecciones y después de ellas. Consiste en un breve código de ética, que debe contener las conductas esperadas y concertadas con los propios inspectores, en concordancia con la legislación vigente en materia administrativa, laboral y ética de nuestra ciudad», sostienen los fundamentos del despacho de la Comisión de Legislación Laboral que llegó al recinto.

Y se agrega que «en lo que concierne a la administración del trabajo, corresponde la adopción de un protocolo inspectiva, que debe reflejar en un flujograma los procedimientos de inspección desde la planificación territorial o direccionada, y la recepción de las denuncias o la instrucción de oficio, su pertinencia, la designación transparente del inspector actuante, la rendición de los viáticos, el desarrollo de la inspección, los recursos necesarios y la forma de requerirlos e instrumentarlos, el uso de listas de chequeo, el uso de tecnologías adecuadas para la carga de las actas de inspección, las verificaciones posteriores, la realización del sumario y los diversos procedimientos destinados a emitir las resoluciones e impartir las multas garantizando el derecho de defensa, el cumplimiento de los plazos y el destino de los fondos recaudados, etc.»

Las problemáticas propias del mundo del trabajo, y las nuevas, implican muchos desafíos para la inspección del trabajo que hoy especialmente requiere de mayor cantidad de recursos adicionales para garantizar la prestación de un servicio de alta calidad. El servicio de inspección requiere de la adopción de reglas y mecanismos eficientes y transparentes que brinden a los inspectores y sumariantes de un marco procedimental adecuado, que permita la prestación de un servicio seguro y previsible.La tarea inspectiva requiere cajas de herramientas, listas de control, manuales de buenas prácticas y códigos de conducta que permitan procedimientos transparentes, pero que además brinden un marco de previsibilidad de la tarea desarrollada, estableciendo metas claras, plazos ciertos y circuitos administrativos precisos.

La Organización Internacional del Trabajo recomienda la permanente capacitación, tecnologización y modernización de los inspectores, de los procedimientos y elementos necesarios para la tarea fiscalizadora. Y para ello, recomienda la adopción de determinados instrumentos, que se encuentren a  disposición de los inspectores y demás agentes abocados a la tarea inspectiva, del público en general, y en especial de los trabajadores y empleadores, destinatarios de la fiscalización. La iniciativa fue de los legisladores Carlos Tomada, Pablo Ferreyra (FpV) y Claudio Heredia (BP). Resultó aprobada con 51 votos, 1 negativo de Fernando Vilardo (AyL) y dos abstenciones de Laura Marrone y  Marcelo Ramal (FIT).