Una Audiencia Pública abordó modificar la disposición del equipamiento de los baños públicos en comercios y restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires con el propósito que el cambio de pañales no sea una exclusiva tarea femenina. Actualmente sólo en los locales incluidos en el inciso i) del artículo 4.8.2.3., Sección 4 del “Del Proyecto de las Obras” del Código de Edificación, se procuran baños exclusivos para menores de 10 años a los que pueden acceder sus padres o tutores, cualquiera sea su sexo, incluyendo un cambiador de bebés. Pero se limita a los locales comerciales de afluencia masiva, entre ellos también los de representaciones y exhibiciones, que tengan un área igual o superior a los 2000 m2. Por lo que, los que no cuentan con tal baño exclusivo, optan por colocar un cambiador únicamente en los baños femeninos.
La ley que el 15 de diciembre alcanzó la aprobación inicial y fue considerada esta tarde, pretende que todo local comercial abocado al público familiar tenga la obligación de contar con cambiadores de bebés no solamente en el baño de mujeres sino también en el de hombres, o en su defecto destine un área diferente para este fin a la que puedan acceder los padres y tutores sin importar su sexo. La medida persigue ampliar los derechos de todas las familias independientemente de su conformación y circunstancias, protegiendo al bebé y/o niño como sujeto de derechos para que pueda disponer de un cambiador para su uso, equiparando su condición a los servicios de salubridad comunes o especiales destinados a discapacitados y personas en situaciones discapacitantes.
Los participantes apoyaron la modificación del inciso i del artículo 4.8.2.3. "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", de la Sección 4 "Del Proyecto de las Obras" del Código de Edificación. La norma que surgió a partir de un despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano basado en una iniciativa impulsada por el diputado Hernán Abel Rossi (SUMA+), establece que "Los Locales Comerciales de Afluencia Masiva, así como los Locales de Representaciones y Exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 m2 contarán al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños/as menores de 10 años de edad por cada nivel de acceso público. Dicho baño será para uso exclusivo de menores de diez años de edad, solos o en compañía de sus padres o del adulto responsable de su cuidado".
Además, el local sanitario contará con las siguientes características: Por una lado "el baño exclusivo para menores de 10 años de edad será individual, con acceso directo desde una circulación y/o espacio público, señalizado de modo de permitir su rápida accesibilidad. Las dimensiones serán las siguientes: Área mínima: 2,00 m2; Lado mínimo: 1,20 m. Contará con puerta de ancho libre 0,90 m., jambas cortas, sin cerraduras, sensor electrónico infrarrojo (o de tecnología similar) que indique en un lateral de la puerta del lado externo el estado de ocupación "Libre/Ocupado" en forma automática. Contará con un (1) lavatorio, ambos artefactos de tamaño y ubicación adecuada al uso de menores; así como con (1) lavatorio para adultos y con (1) cambiador para bebés".
Y por otra parte; "en el ingreso al baño exclusivo para menores de 10 años de edad se colocará un cartel con tipografía de tamaño de letra no inferior a 50 mm con la indicación de Prohibido su ingreso por personas mayores de 10 años de edad, a excepción que sean padres, responsables o tutores acompañantes de un menor. Su ingreso indebido será sancionado". Una cláusula transitoria establece que la ley regirá para los locales comerciales e industriales que sean construidos a partir de la entrada en vigencia de la misma. En el caso de los edificios públicos, éstos deberán cumplirla dentro de los ciento ochenta días desde su puesta en vigencia.