El Instituto Nacional de la Música inicia la fiscalización para asegurar que cada vez que se realice un recital o concierto de un músico extranjero, deberá ser contratado un Músico Nacional Registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. La actuación necesaria de un músico nacional registrado previo a la presentación de un músico extranjero en la argentina es un derecho establecido en el artículo 31 de la Ley 26.801 (Creación del Instituto Nacional de la Música).Este fomento a la actividad permite difundir nuestra música, dándole la posibilidad a un grupo o músico de tocar su repertorio, beneficiándose con la difusión y el cobro de su Derecho de Autor.
Ley 26.801, de Creación del Instituto Nacional de la Música
"ARTICULO 31. — Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento."