PAMI brinda cobertura médica dentro del país a más de 50 km de la agencia o UGL que le corresponda al afiliado. Por eso, antes de emprender un viaje se recomienda consultar cuáles son los números de emergencias médicas, número y dirección de prestadores con guardias médicas y dirección de la UGL de la zona de destino. Esta información puede encontrarla en la nueva web de PAMI: https://www.pami.org.ar
Para tratamientos médicos impostergables, el afiliado o un acompañante deberá dirigirse a la Agencia o UGL más cercana con la Orden Médica emitida por el Prestador con el que es atendido el titular. Se debe indicar cuál es la práctica requerida y el justificativo médico que detalle el motivo por el que se necesita atención.En la sede de PAMI se entregará una Orden Prestacional de “AFILIADO EN TRÁNSITO”, que deberá presentarse al nuevo prestador designado y así recibir el tratamiento adecuado. PAMI recuerda que no se debe abonar por la atención médica mientras se esté en tránsito a ninguno de los prestadores asignados.