En 1994 comenzó el camino de la autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires que aún continúa. Tal como coinciden jueces y juezas del fuero penal, “el traspaso de las competencias es una deuda de la Nación con los porteños”. La sanción en diciembre de 2017 de la ley local n.º 5935, la que aceptó las transferencias dispuestas por la ley nacional N.° 26.702, representó un significativo avance: durante el 2018 fueron transferidos 31 delitos. Y además, en el comienzo de año entraron en vigencia los dos grupos restantes: lesiones dolosas y culposas; y narcomenudeo -tenencia para consumo personal, tenencia simple y tenencia para comercialización-.

“En 2018 se ha advertido la necesidad de dar respuestas racionales a los nuevos planteos generados por los delitos traspasados, en especial la resistencia a la autoridad y delitos contra la administración pública local. Va a ser necesario agilizar el sistema de traslado de personas detenidas, la seguridad en los lugares de alojamiento, la seguridad en las salas de audiencias, la necesidad de congregar a los ministerios públicos y la jurisdicción en una única zona de la ciudad de Buenos Aires (polo judicial), contar con cárceles propias, etc.”, explicó la presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Silvina Manes. "Es un gran desafío para nuestra justicia y marca un progreso muy importante en términos de autonomía”, expresó por su parte el exconsejero, Gustavo Letner, quien es titular del juzgado N.º 15 del mismo fuero.

Un proceso que comenzó en el 2000, con la segunda administración autónoma del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que firmó el Primer Convenio de transferencias de competencias penales: por ese entonces, el Estado porteño lidiaba con el “fenómeno de gravedad” de la tenencia de armas de uso civil, su suministro indebido y su portación en los lugares en donde se desarrollaban espectáculos deportivos o sus inmediaciones. Como consecuencia, el entonces presidente Fernando de la Rúa y su sucesor en la jefatura de gobierno local Aníbal Ibarra, firmaron dicho convenio que fue aprobado por la ley N.° 597 de la Ciudad, el 27 de diciembre de 2000. Y posteriormente, por la  ley nacional N.° 25.752 del 25 de junio de 2003.

En junio de 2004, llegó el turno del Segundo Convenio, que se firmó entre el expresidente Néstor Kirchner y el exjefe de gobierno, Aníbal Ibarra, quien ya transitaba su segundo período de gestión. El mismo fue aprobado por la ley local N.° 2.257, promulgada el 16 de enero de 2007; y la ley nacional n.° 26.357, publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2008. Fruto de ese acto administrativo, los delitos de lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina y los tipificados en las leyes Nros. 13.944, 14.346 y artículo 3° de la 23.592 pasaron a ser competencia de la justicia porteña.

Años después, ya en 2011, el Congreso Nacional sancionó la ley n.º 26.702, bajo el título “Transfiérase la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que incluye un total de 33 delitos. El primer artículo establece: lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos; tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional; impedimento u obstrucción de contacto, penalización de Actos Discriminatorios, delitos y contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos.

Mientras que en el artículo segundo de la ley contempla los delitos contra la Administración Pública cometidos por o contra funcionarios públicos locales: atentado y resistencia contra la autoridad, falsa denuncia de delitos; usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, prevaricato, denegación y retardo de justicia, falso testimonio y evasión y quebrantamiento de pena.

El tercer artículo contempla la falsificación de sellos, timbres y marcas y de documentos; y por último; el cuarto, los delitos de los funcionarios públicos locales contra la libertad individual, delitos contra la libertad de trabajo y asociación, estafa procesal en procesos judiciales locales, defraudación contra la Administración Pública local, delito contra la seguridad del tránsito, desarmado de autos sin autorización, profilaxis, estupefacientes y suministro infiel e irregular de medicamentos.

En enero de 2017, el presidente Mauricio Macri y el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, firmaron un Tercer y Cuarto Convenio de transferencias de competencias y órganos, en el que se incluyeron los delitos contemplados en la ley N.° 26.702; y se agregaron otros nuevos contra la integridad sexual, como grooming, y contra la libertad, como acceso ilegítimo a las comunicaciones, a datos o sistemas informáticos de acceso restringidos, publicación de comunicaciones electrónicas, revelación de secretos y acceso ilegítimo a bases de datos personales.