La jueza a cargo del juzgado de feria n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, resolvió disponer medidas de prueba para dar sustento a los argumentos de los amparista, ante la presentación que realizaron un grupo de 86 artesanos, quienes iniciaron un amparo contra el GCBA, con el objeto de que se declare la nulidad de una disposición de la Dirección General de Ferias que dispuso otorgar un permiso de uso precario a sujetos distintos. Todo ello en el marco de la causa “Coria Caserez, Sergio Oscar y otros c/ GCBA y otros s/ amparo – artesanos, artistas y otros vendedores ambulantes”, expediente n.º 9/2019-0.

La magistrada consideró que el tramo de la calle Defensa 701 al 799 que ocupaban los artesanos actores es el “espacio donde se hace patente en forma significativa la complejidad de la vida en sociedad”. “La dimensión socio-cultural del espacio público oficiará de encuentro y construcción de la identidad ciudadana y de expresión comunitaria, con la apropiación de un sentido de pertenencia. Se trata de una fuente y escenario de interacción social, que posibilita ese encuentro donde todos nos igualamos, que en su función no sólo material sino simbólica permite ese diálogo entre los que se integran a la comunidad. Éste es el escenario donde se imbrica este reclamo cautelar traído a este ámbito judicial, en pos de la paz social; norte que debe acometer la judicatura mucho más que como una declamación o una noble aspiración”, desarrolló.

Enfatizó también que “no se puede desconocer que en el contexto imperante además de tornarse imperiosa la posibilidad de trabajar a fin de subsistir, es preciso fortalecer los lazos sociales y no enfrentar a los trabajadores que llevan a cabo similares labores artesanales y manuales en orden a procurarse una fuente de ingresos”. Y señaló que uno de los derechos afectados “es el trabajo de 86 artesanos aquí presentados que piden volver al espacio público de donde sus puestos fueron desalojados; derecho al que el propio constituyente local categorizó como de incidencia colectiva en el referido artículo 14 de la Constitución porteña”.

Sin embargo, tras considerar que la instancia de feria fue habilitada a los fines de tratar el pedido cautelar, razonó que “su tratamiento se erige como un obstáculo en este tipo de acciones colectivas; a raíz de la necesidad de contemplar intereses diversos que podrían hallarse enfrentados al procurar ser todos igualmente reconocidos y a los que esta jueza no ha oído”. Es que “de acceder a la cautelar en los términos planteados por los actores, se posibilitaría el desarrollo de tales actividades a un grupo de trabajadores y al propio tiempo sería cercenada a otro sector. Tal accionar de esta jueza en ese caso se traduciría en las palabras del proverbio popular ‘Desnudar un santo para vestir a otro’”, agregó.

Asimismo, estimó que “dichas circunstancias obligarían a abandonar las pautas de bilateralidad ‘actor-demandado’ del proceso para dar lugar a un proceso policéntrico en el que si bien existe una causa común al diferir el alcance de intereses de cada sector, aquello que se decida fuerza al juez a un examen que contemple a todos los sectores partícipes del conflicto suscitado y considere el alcance de los efectos erga omnes que tal pronunciamiento arrojaría”. “Este caso no permite conformarse con un proceso de suma cero en términos de la teoría económica en que uno gane y otro pierda, en tanto todos tienen lo que hoy se ha dado en llamar el derecho a la ciudad”, concluyó.López Vergara resolvió disponer una serie de medidas probatorias en torno a lo expuesto por los artesanos y ordenó al GCBA arbitrar los medios necesarios a fin de conjugar los intereses de los artesanos actores desplazados en desmedro de los que fueron trasladados por disposición de la Dirección General de Ferias.