Así lo dispuso el titular del Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, quien hizo lugar a la medida cautelar peticionada en los autos caratulados “M.,D.M.N. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.En los considerandos, se hizo hincapié en la especial patología que afecta a B.I. y se señaló que “la ley 25404 se ocupa de garantizar a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos. Para ello, la mencionada norma proscribe todo acto que la discrimine”. Advirtió además acerca de la sanción de la ley 27350, cuyo artículo 1° establece “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

La señora D.M.N.M. inició la presente acción, en nombre de su hija, relató que las crisis producen una pérdida brusca del conocimiento y aseguró que “la persona se puede lesionar debido a una caída brusca, a los movimientos o a la mordedura lingual”. A la vez que precisó que su hija es tratada en el Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”. Y que fue allí, donde su médico “ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis”. Refirió entonces que inició el trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y que le fue aprobado. Pero que pese a ello, la ObSBA en enero pasado, se negó a brindarle la cobertura.

El magistrado dio por acreditado que B.I. reviste la condición de afiliada a la ObSBA, que padece una discapacidad y que necesita el tratamiento médico que le fue prescripto para mejorar su cuadro de salud. Dicha condición consiste en: “Dependencia de silla de ruedas. Estado de mal epiléptico. Esclerosis tuberosa. Parálisis cerebral infantil”. Trionfetti concluyó que “teniendo en cuenta lo previsto, el dictado de la medida cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud de B.”.-