La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con una mayoría conformada por Carlos Balbín y Fabiana Schafrik; y la disidencia de Mariana Díaz, rechazó el recurso interpuesto por Mercado Libre SRL contra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso una multa de 40 mil pesos, por infracción al artículo 19º de la Ley de Defensa del Consumidor, y la suma de 7.400 pesos en concepto de daño directo a favor del consumidor.
Todo ello se dio en el marco de la causa Mercado Libre SRL c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor.El caso responde a un usuario que realizó la compra de una heladera a través de la página de internet, lo abonó por Mercado de Pago pero nunca le fue entregada ni recibió el reembolso del dinero. Ante el reclamo, la empresa respondió que el Programa de Protección al Consumidor no se hizo efectivo en la transacción por cuanto el pago efectuado habría sido por fuera del flujo de pago del sitio web de Mercado Libre.
En su voto, Schafrik indicó que los términos y condiciones no fueron respetados por la sumariada y, aun cuando ello pudo tener como fundamento la alegada distinción entre ‘pagar’ y ‘enviar dinero’ a través de Mercado Pago; lo cierto es que falló la información que proporcionó la empresa durante la concertación del contrato lo cual vició la voluntad del consumidor quien pudo creerse con una legítima expectativa a tener una protección. La confianza del usuario B. en la plataforma ofrecida por la recurrente resultó clave para la concreción final de la operación, argumentó.
La camarista, en lo que refiere al resarcimiento por daño directo, concluyó que la suma fijada se corresponde con aquella que el denunciante debió abonar con motivo de la compra, por la cual finalmente nunca adquirió el producto en cuestión. Por su parte, Balbín en su voto señaló que no resulta razonable el argumento referido a las diferentes vías de pago disponibles en ‘Mercado Pago’ y la decisión del consumidor de optar por una en desmedro de la protección ofrecida por la otra.
Y advirtió que debió ser la propia empresa quien dando cumplimiento al deber de información comunicara acabadamente sobre las posibles alternativas de pago y las consecuencias de optar por una u otra, máxime cuando una de las posibilidades implicaría el no otorgamiento de una garantía sobre la transacción.Mientras tanto, Díaz en su disidencia, propuso hacer lugar al recurso y declarar la nulidad de la resolución del GCBA, ya que la decisión del comprador de realizar un envío de dinero al vendedor fundada en un acuerdo arribado con aquel, que lo llevó a realizar una operación no asociada a una compra en ML, no puede en el caso reputarse como un incumplimiento de la empresa en cuanto al programa de protección al comprador.