La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos F. Balbín y las camaristas Fabiana H. Schafrik y Mariana Díaz, rechazó en forma unánime– un recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera contra la Disposición n.° DI-2015-1132-DGDYPC, que resolvió multarla con la suma de 40 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley 24.240 y al artículo 27 de la Ley 25.065 . Todo ello en el marco de la causa «Banco de Galicia y Buenos Aires SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor.

La condena resulta de un reclamo de un usuario ante el área de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien denunció a la compañía por un consumo facturado en dólares, el cual desconoció en reiteradas ocasiones entre los meses de marzo y julio de 2012. En dicho mes, y ante la reiteración de reclamos, resolvió dar de baja la tarjeta. La denuncia, un año más tarde, se amplió a la Organización Veraz S.A., debido a que informó su situación como de alto riesgo.

Del fallo se desprende que la denunciada no habría dado respuesta en forma cierta, clara y detallada a los reclamos efectuados por el denunciante, sin que a la fecha del inicio de las presentes actuaciones el denunciante haya recibido una respuesta definitiva a los mismos. Posteriormente, en septiembre de 2015, el denunciante expresó que no tenía nada más que reclamar y desistió, porque informó que suscribió un acuerdo con la entidad bancaria por el cual recibió 13 mil pesos en concepto de indemnización. Ante esta situación, la entidad crediticia interpuso recurso directo de apelación contra la Disposición de la DGDYPC.

En la sentencia, Balbín explicó que no se argumentó debidamente ni se ofreció prueba o sustento suficiente que permita desacreditar lo expuesto por la DGDYPC al fundar la resolución. Es más, advirtió que las explicaciones brindadas constituyen meras manifestaciones sin sustento probatorio, en tanto no obra en autos constancia alguna que dé cuenta que la parte actora haya efectivamente contestado los reiterados reclamos efectuados por el denunciante –no desconocidos por la recurrente, o bien, que haya brindado una información oportuna, suficiente y detallada al respecto.

El titular de la Sala I, destacó que la entidad financiera no explicó al cliente, dentro de los quince días siguientes a la recepción de reclamo, la liquidación ni aportó copia de los comprobantes. Y aseguró que el peritaje contable presentado, se informó que no surge de la documentación examinada por el experto que el consumo impugnado fuera legítimamente rechazado. Y agregó que aun teniendo por cierto que Visa Argentina S.A. Fue quien denegó el pedido de anulación de cargo, ello no eximía al Banco, ni tampoco lo habilitaba a desligarse de la eventual resolución del reclamo.
Por su parte, la camarista Díaz y su colega, Schafrik adhirieron al voto del presidente de la Sala.