El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°7 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Juez Subrogante Dr. Martin Miguel Converset, Secretaria N° 13, a cargo de la Dra. Graciela García Bavio, sito en Av. Roque Saenz Peña 636, PB de esta ciudad, dispuso en los autos caratulados: Asesoría Tutelar 1 contra GCBA sobre Amparo  Educación  otros, Expte: A11422/2019-0, otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss.

Del CCAyT. Asimismo, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, con fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Se destaca que el plazo indicado, comenzara a correr a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. art. 130 del CCAyT).

A tales efectos, se deja constancia que la acción de amparo se inició contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de cesar en la omisión ilegitima y discriminatoria de garantizar al colectivo de adolescentes con sufrimientos emocionales severos que asisten a los Centros Educativos para Nirios con Tiempos y Espacios Singulares del Ministerio de Educación e Innovación, GCBA (CENTES), y a aquellos/as adolescentes con sufrimientos emocionales severos a quienes el Ministerio de Educación orienta su inclusión en ese dispositivo, una oferta educativa adecuada a su edad y a su orientación educativa, con el objeto de que se ordene al GCBA (Ministerio de Educación e Innovación) la apertura de un CENTES para adolescentes en el ‘Polo Educativo Comandante Luis Piedrabuena’ (conforme art. 12.c ley 4436 creación de una escuela especial’) en el plazo más breve que estime corresponder, o en otro espacio de la zona sur, para el supuesto que el GCBA acreditara la imposibilidad efectiva de su construcción en el lugar señalado.

Ello, a fin de garantizar el derecho a la educación y a la igualdad del colectivo de adolescentes que asisten a los CENTES 1, 2 y 3 y son orientados a permanecer en esta modalidad en el ciclo lectivo 2020, y de aquellos adolescentes que el Ministerio de Educación haya orientado para ingresar en esta modalidad en el ciclo lectivo 2020 (art. 14, 16, 75 inc. 22 y 23, arts. 11, 23, 24, 39 CCABA, arts. 15, 16 y 17 ley 26206, art. 29 ley 114, ley 898, art. 12.c ley 4436, Res. CFE N° 155/11).Respecto del estado procesal de estas actuaciones se deja constancia que se encuentra en etapa inicial y que el 28 de noviembre de 2019 se ordenó el traslado de demanda.Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2019.