El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 636, 4° piso, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaria N°19 a cargo interinamente del Dr. Pablo A. Temponi, en el marco de la causa “Asociación Civil Basta de Demoler y otros contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)” (expte. 43501/2011-0), hace saber a los interesados, por el plazo común de quince (15) días hábiles judiciales que transcurrirá a partir de la publicación, que si así lo desean pueden optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente. El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado.
Las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos, a favor o en contra de la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
La acción promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene por objeto que se ordene a la parte demandada que: a) complete el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha; b) culmine, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el proceso de evaluación del valor patrimonial de los inmuebles referidos anteriormente, así como aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural –actualmente a cargo del Ministerio de
Cultura– en la categoría de “Edificios Representativos”; c) efectivice un proceso de protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo a la evaluación señalada en el punto b; y asimismo d) se le prohíba autorizar permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha; así como también con respecto a aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la categoría de “Edificios Representativos” y cuyo valor patrimonial no haya sido evaluado, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor patrimonial. Ello, hasta el total cumplimiento de las obligaciones previstas en los puntos “a”, “b”, y “c” precedentes; o bien hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires culmine el debate parlamentario de los proyectos de ley referidos a la protección de los inmuebles objeto de esta acción; o bien hasta que el gobierno implemente un sistema de protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la ciudad –que incluya un inventario completo y acabado de los inmuebles a proteger– cuyos efectos resulten equiparables o superadores de los que implica la vigencia de la ley 2548 y sus modificatorias. Dado, sellado y firmado, por orden del Señor Juez, en la sala de mi público despacho, a los 9 días de diciembre de 2019.