Textual del artículo noveno: “La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir, sino de una manera irregular, las obligaciones legales que les están impuestas, incurriendo en culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen. «La responsabilidad del funcionario o agente es concurrente con la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres años.

La acción de repetición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres años desde que se hizo efectivo el pago de la condena judicial”. También se aclara (art. décimo) que “la responsabilidad contractual de la CABA se rige por lo dispuesto en las normas específicas. En caso de ausencia de regulación, se aplica esta Ley en forma supletoria. Las disposiciones de la presente Ley no son de aplicación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de empleador. «Todas las sentencias firmes deberán “registrarse y publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad, que llevará un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad del Estado por daños, que será de consulta y acceso público”.