Se modificó y actualizó la Ley CABA 1624 del año 2004 (que reglamenta el deporte amateur y profesional) “a fin de incorporar la perspectiva de género, promover la igualdad y representación de las diferentes identidades de género en el deporte y garantizar la participación, el pleno desarrollo y el acceso de todas las personas sin distinción de su identidad sexo-genérica, así como ampliar las posibilidades de aquellas instituciones que se acojan a la normativa”, según dicta el artículo primero. Dispone “estimular la integración de todas las personas en un marco de respeto por las diversas identidades sexo-genéricas y sin distinciones de ningún tipo” y tras establecer el derecho de acceso de todos al deporte, determina que “dicho principio constitucional se cumplirá equiparando las oportunidades para todas las personas, sin distinción sexo-genérica.”
Algunos de los principales preceptos:
“Participación, sin discriminación de ninguna naturaleza, garantizándose el acceso a toda persona, sin distinciones sexo-genéricas o por motivos de discapacidad, etnia, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o de cualquier tipo, que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.“Garantía de eliminación de toda barrera que obstaculice la equidad de género en el acceso al deporte y sus instituciones y de toda forma de discriminación y violencia por motivos sexo-genéricos”.
La autoridad de aplicación deberá formular y ejecutar políticas de fomento y desarrollo de los deportes “con especial enfoque en la equidad de género y la diversidad”.En la distribución de los recursos económicos y financieros que se asignen se favorecerá “la inclusión de las mujeres y la no discriminación sexo-genérica en el deporte, así como fiscalizar el destino y utilización”. Paridad de varones y mujeres en el Consejo Asesor del Deporte y su comisión directiva y en los Consejos Consultivos Comunales del Deporte.
“Equidad de género en la participación y representación de las comisiones directivas. Las listas que se presenten para la elección de los y las integrantes de las comisiones directivas de las entidades inscriptas, o que en un futuro se inscriban en el Registro Único de Instituciones Deportivas deberán estar conformadas por la misma cantidad de mujeres que de varones”. Los beneficios que se otorguen a clubes o asociaciones y las becas o subsidios serán otorgados siempre que se cumplan las disposiciones de no discriminación, integración e igualdad de género y toda la normativa de la ley de deportes y de equidad de género.
“Promover políticas públicas tendientes a la eliminación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte” y “que garanticen el pleno acceso y participación de las personas con discapacidad en todas las expresiones del deporte”. Elaborar “ una guía de capacitación en género y un protocolo de acción y prevención de la violencia por motivos sexo-genéricos en todos los organismos e instituciones del deporte y promover su difusión y aplicación efectiva”.
El proyecto original fue de la autoría de Claudio Morresi (FdT), presidente de la comisión de Turismo y Deportes; luego se sumó una iniciativa de una persona particular (Sra. Anabela Belén Rodríguez) que hicieron suya las legisladoras/os Laura Velasco, presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia Adolescencia y Juventud, Ofelia Fernández, Cecilia Segura y Manuel Socías (FdT); Inés Gorbea (UCR), Gonzalo Straface y Matías López (VJ).