La Legislatura porteña sancionó ayer jueves por unanimidad una leyes vinculadas con un alivio fiscal por obras de ampliación o remodelación en clubes y asociaciones afines sin fines de lucro. El beneficio fiscal consiste, por un lado en condonar las deudas por tributos impagos relativos a edificaciones realizadas en los últimos cinco años. Y, por otra parte, eximir de esas tasas aranceles o contribuciones a las obras proyectadas, en marcha o realizadas en el curso del actual 2020. En ambas situaciones implica la regularización de los trámites pertinentes. La ley que exime del pago de tributos por construcciones a las entidades deportivas sin fines de lucro fue una iniciativa inicial de los legisladores Matías López, Esteban Garrido y Diego García Vilas (VJ) y fue tratada en las comisiones de Turismo y Deportes y de Presupuesto (preside el legislador Claudio Romero-VJ)
La norma dispone la exención y condonación de deudas originadas por obras y/o construcciones en las instalaciones de los clubes y asociaciones deportivas de la Ciudad inscriptas al Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID), “a fin de brindar alivio a los clubes y federaciones durante la situación epidemiológica de público conocimiento y fomentar la realización de mejoras en su infraestructura”, se argumentó.
Taxativamente, la ley dice en su primer artículo: “Exímase del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en Código Fiscal cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente ley”.
El artículo segundo dispone: “Condónese las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley Nº 6.100, antes del 31 de diciembre de 2020”.