El 24 de febrero en Audiencias públicas virtuales – www.legislatura.gov.ar – Legislatura Porteña. Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6.A las 14 horas. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 6008 del 30 de noviembre de 2020 referente al Expte. 2472-P-2020 por la cual: Artículo 1o.- Desaféctanse de la Unidad de Edificabilidad Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del artículo 6.2.5.del Título 6 “Normas de Edificabilidad” y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 regulada por los artículos 3.2.5. a 3.2.8. del Título 3 “Normas de uso del suelo”, del “Código Urbanístico” aprobado por Ley 6099, las parcelas 012, 013, 014, 015, 016, 017, 034, 056correspondientes a la Manzana 137A, Sección 038 de la Circunscripción 1. Art. 2°.
Sustituyese el artículo 1.6.85 “EE – 91 Sede Social, Deportiva y Cultural del Club Atlético San Lorenzo de Almagro” del apartado “Equipamientos Especiales” del Anexo II “Áreas especiales individualizadas” del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, de conformidad al texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3°. – Aféctanse las parcelas identificadas en el Artículo 1° de la Presente Ley al “EE– 91 Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro” indicado en el Artículo 2o de la presente Ley. Art. 4°. – Modifícase las Planchetas No 17 y 23 del Anexo IV “Planchetas” del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, e incorpórase el Plano No 1.6.85 al Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, conforme Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5o.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, propondrá en caso de ser necesario instancias adicionales de participación en relación a la mejor integración con el entorno barrial del equipamiento a desarrollarse en el Predio de Avenida La Plata 1624 (entre Inclán y Las Casas) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 6°. – Encomiéndase al Poder Ejecutivo a suscribir un convenio con el propietario de los inmuebles indicados en el Artículo 1° del presente relacionado a la modificación de la normativa urbanística propuesta, según lo establecido en el artículo 10.9 del Código Urbanístico. (Ver Anexo de la Ley inicial en el BOCBA N° 6008 del 30 de noviembre de 2020 referente al Expte. 2472-P-2020).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/01/2021.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/02/2021 a las 14.
Inscripción de Participantes: La Audiencia se realizará mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18.
Público en General: Las Audiencias serán transmitidas en vivo a través del canal oficial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com / https://www.youtube.com/user/LegislaturaCABA.
Aquellos Ciudadanos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú Nº 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono (011) 4338-3151 de 10 a 18. Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6 (texto consolidado por la Ley N° 6.017).