Los diputados nacionales de Juntos por el Cambio, Maximiliano Ferraro y Victoria Morales Gorleri presentaron un proyecto de declaración para expresar el rechazo ante la habilitación de un procedimiento para la realización de denuncias vinculadas a la presencialidad educativa (a través del 0800 122 5878, enviando un mensaje de texto a 011 4091 7352 o mandando un correo electrónico a dnpcvi@jus.gov.ar) establecido por el Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos. Así como la publicación oficial en redes sociales del INADI, para promover estos canales de denuncia.

“Abrir canales de denuncia no es el camino adecuado y entorpece el funcionamiento de las familias en relación con la institución escolar, la gravedad de la situación de la pandemia exige un Gobierno Nacional que actúe con criterio riguroso, sensatez, con autoridad moral y legitimidad y convoque al diálogo y no al enfrentamiento”, sostienen los diputados Ferraro y Morales Gorleri, que integran la Comisión de Educación del Congreso nacional, como vocal y vice presidenta.

“El Ministerio de Educación debería ocuparse de garantizar el derecho a la educación y la posibilidad de enseñar y aprender, más que de desarrollar polémicos canales de denuncia que no generan soluciones a la catástrofe educativa que estamos viviendo”, aseguraron los diputados. Ya agregaron “que la Secretaria de Derechos Humanos tendría que develar el interrogante sobre quién y cómo se mide la discriminación a los niños y niñas que no pueden acceder a las clases presenciales, que es la fuente de la desigualdad social”.

El proyecto de declaración indica que “La Ley nacional de Educación (26206) en el capítulo de Principios Derechos y Garantías refiere a la educación como derecho consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales, siendo la educación un bien público y un derecho personal y social que el estado debe garantizar. La misma ley en el capítulo referido a fines y objetivos establece, con claridad, que es responsabilidad de la política educativa nacional asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”.

Y señala que “es el Estado Nacional a través del Ministerio de Educación, quien actúa en concordancia, con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, responsables de manera concertada y concurrente de la planificación y la organización, supervisión y financiamiento del Sistema Educativo. Los artículos 113 y 114 de la Ley 26206 vuelven sobre el tema del gobierno y la administración del sistema educativo y resaltan la responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes Ejecutivos Provinciales a través de sus ministerios conforme los criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.

El artículo 67 aborda los derechos y deberes de los docentes considerando una obligación inherente a la profesión el respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la ley y la normativa institucional”. Además, el artículo 127 establece como deber de los alumnos la asistencia a clases regularmente y el 129 determina entre los deberes de los padres o tutores el de asegurar la concurrencia de sus hijos a los establecimientos escolares, salvo excepciones de salud o de orden legal.

“Los alumnos o familias que por circunstancias de riesgo no puedan asistir a la presencialidad están contempladas en la normativa. Es fundamental la libertad y responsabilidad de las jurisdicciones para asegurar los derechos de enseñanza y aprendizaje establecidos en la Constitución. Debemos acompañar y contener a nuestros niños y jóvenes en la escuela que es lo que garantiza la verdadera calidad educativa y por ende el futuro individual y colectivo de nuestros niños y adolescentes”, finalizaron los diputados de Juntos por el Cambio.