Genocidio es cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: 1) Matanza de miembros del grupo; 2) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 3) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 4) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; 5)Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. La Convención contra el Genocidio lo tipifica como delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Ley 180. Sancionada el 22 de abril de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Nro. 695 del 17 de mayo de 1999.