Los legisladores de la ciudad sancionaron la Ley Antitrapitos, que cuenta con autoría de la Jefatura de Gobierno. La legisladora Gimena Villafruela (Vamos por Más) se expresó: “Esta ley responde a uno de los reclamos más frecuentes y recurrentes por parte de los vecinos de la ciudad. La contravención de ‘cuida coches’ es una las acciones más denunciadas. La verdad es que esto es una situación que tiene que terminar, es importante comenzar por ahí”.Por su parte, la legisladora Claudia Neira (Fuerza por Buenos Aires) declaró: “Nosotros sabemos que lo que estamos haciendo es ser coherentes.
Y ser coherentes es discutir soluciones reales con la valentía de llamar a las cosas por su nombre”. La votación arrojó un resultado final de 35 votos afirmativos y 18 negativos. La ley reforma el Código Contravencional (Ley 1.472), que impulsa un endurecimiento del régimen sancionatorio para la oferta y prestación de servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal, actividades comúnmente identificadas como “trapitos” o “cuidacoches”. La iniciativa introduce modificaciones a los artículos 91 y 92 del Código, y prevé la ampliación de sanciones y medidas accesorias para reforzar el uso gratuito y seguro del espacio público.
El proyecto establece penas más severas, incluyendo arresto de cinco a treinta días, trabajos comunitarios y multas de hasta 4.000 unidades fijas para quienes desarrollen estos servicios sin contar con la habilitación correspondiente. Asimismo, las sanciones se agravarán al doble en casos donde las conductas estén motivadas por desigualdad de género, y se prevé una pena de hasta sesenta días de arresto para quienes organicen o promuevan estas actividades. Además, la norma dispone sanciones agravadas para hechos cometidos en grandes parques o eventos masivos, con una ampliación del radio geográfico y de las franjas horarias consideradas. También contempla la aplicación de multas e inhabilitaciones específicas para instituciones o entidades que resulten involucradas en la organización de estas actividades.
El texto incorpora como medidas accesorias la prohibición de concurrencia y la interdicción de cercanía a los lugares donde se hayan cometido las infracciones, en línea con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 del Código Contravencional. La intervención del Ministerio Público Fiscal resultará clave, ya que se prevé su articulación con organismos de justicia y seguridad, así como la habilitación de Oficinas Móviles para la recepción de denuncias vinculadas a estos hechos. Y se establece la obligación de informar a los contraventores sobre los programas de asistencia estatal disponibles.
Los legisladores de la ciudad sancionaron la Ley Antitrapitos, que cuenta con autoría de la Jefatura de Gobierno. La legisladora Gimena Villafruela (Vamos por Más) se expresó: “Esta ley responde a uno de los reclamos más frecuentes y recurrentes por parte de los vecinos de la ciudad. La contravención de ‘cuida coches’ es una las acciones más denunciadas. La verdad es que esto es una situación que tiene que terminar, es importante comenzar por ahí”.Por su parte, la legisladora Claudia Neira (Fuerza por Buenos Aires) declaró: “Nosotros sabemos que lo que estamos haciendo es ser coherentes. Y ser coherentes es discutir soluciones reales con la valentía de llamar a las cosas por su nombre”. La votación arrojó un resultado final de 35 votos afirmativos y 18 negativos.
La ley reforma el Código Contravencional (Ley 1.472), que impulsa un endurecimiento del régimen sancionatorio para la oferta y prestación de servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal, actividades comúnmente identificadas como “trapitos” o “cuidacoches”. La iniciativa introduce modificaciones a los artículos 91 y 92 del Código, y prevé la ampliación de sanciones y medidas accesorias para reforzar el uso gratuito y seguro del espacio público.
El proyecto establece penas más severas, incluyendo arresto de cinco a treinta días, trabajos comunitarios y multas de hasta 4.000 unidades fijas para quienes desarrollen estos servicios sin contar con la habilitación correspondiente. Asimismo, las sanciones se agravarán al doble en casos donde las conductas estén motivadas por desigualdad de género, y se prevé una pena de hasta sesenta días de arresto para quienes organicen o promuevan estas actividades. Además, la norma dispone sanciones agravadas para hechos cometidos en grandes parques o eventos masivos, con una ampliación del radio geográfico y de las franjas horarias consideradas. También contempla la aplicación de multas e inhabilitaciones específicas para instituciones o entidades que resulten involucradas en la organización de estas actividades.
El texto incorpora como medidas accesorias la prohibición de concurrencia y la interdicción de cercanía a los lugares donde se hayan cometido las infracciones, en línea con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 del Código Contravencional. La intervención del Ministerio Público Fiscal resultará clave, ya que se prevé su articulación con organismos de justicia y seguridad, así como la habilitación de Oficinas Móviles para la recepción de denuncias vinculadas a estos hechos. Y se establece la obligación de informar a los contraventores sobre los programas de asistencia estatal disponibles.